LexTotal

Legislación › Ley 15/2006, de 24 de octubre, de Juego de Cantabria.

Artículo 28. Usuarios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de octubre de 2006 y la del 1 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 28. Usuarios.
1. No podrán practicar juegos, ni tener acceso a locales, ni usar máquinas recreativas con premio o de azar:
a) Los menores de edad, salvo que se trate de salones recreativos de tipo A.
b) Las personas que presenten síntomas de embriaguez, intoxicación por drogas o enajenación mental.
c) Los concursados que se hallasen en fase de liquidación del concurso o sobre los que hubiese recaído declaración judicial de incumplimiento del convenio, o quienes hubiesen sido declarados por resolución judicial firme, pródigos e incapaces no rehabilitados, y exista constancia de ello en los locales de juego.
d) Los que pretendan entrar con armas u objetos que puedan utilizarse como tales.
e) Los Las personas que figuren incluidos hayan sido incluidas por la Consejería competente en materia de juego en el Registro de Prohibidos. Dicha inclusión se llevará a cabo previa tramitación del correspondiente procedimiento, a petición del interesado, y será comunicada a los establecimientos afectados. La exclusión de dicho Registro se tramitará de la misma forma que la inclusión.
2. Los titulares de los establecimientos de juego habrán de solicitar autorización para imponer otras condiciones o prohibiciones de admisión diferentes de las anteriores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-856 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-510 Leer Qué cambió
28 de octubre de 2006 Texto original Leer

← Artículo 27 Índice Artículo 29 →