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Legislación › Ley 15/2006, de 24 de octubre, de Juego de Cantabria.

Artículo 20. Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.

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Artículo 20. Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.
1. Podrá autorizarse la celebración de rifas, tómbolas rifas y combinaciones aleatorias en tómbolas con las condiciones y requisitos que reglamentariamente se establezcan.
2. La rifa es la modalidad de juego consistente en un sorteo a celebrar de uno o varios bienes o servicios, previamente determinados, no en metálico, entre los adquirentes de cédulas o boletos de importe único y cierto, correlativamente numerados o diferenciados entre sí por cualquier otro sistema.
3. La tómbola es la modalidad de juego en el que el jugador participa en el sorteo de diversos objetos expuestos al público, mediante la adquisición de cédulas o boletos que contienen, en su caso, la indicación del premio que se puede obtener.
4. Quedan exentas de autorización, con los límites que se establezcan reglamentariamente, las rifas y tómbolas cuyo beneficio se dedique íntegramente a fiestas populares, y las realizados por asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro, entendiéndose por beneficio el importe total de las papeletas menos el del premio.
5.
Se entiende por combinación aleatoria la modalidad de juego por el que una persona o entidad sortea un premio en metálico o en especie, con fines publicitarios, entre quienes adquieran sus productos o servicios u ostenten la condición actual o potencial de clientes suyos, sin coste adicional alguno y sin que pueda exigirse una contraprestación específica a cambio. cambio, no exigiéndose autorización administrativa para su organización.
5. Quedan exentos El organizador de autorización, con los límites las mismas deberá formular comunicación individualizada por cada concreta actividad que se establezcan reglamentariamente, los juegos previstos en este artículo cuyo beneficio se dedique íntegramente pretenda desarrollar, con carácter previo a fiestas populares, y los realizados por asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro, entendiendo por beneficio el importe total de las papeletas menos el del premio. su realización.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-685 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-510 Leer Qué cambió
28 de octubre de 2006 Texto original Leer

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