LexTotal

Legislación › Ley 15/2006, de 24 de octubre, de Juego de Cantabria.

Artículo 24. Entidades titulares de casinos.

Artículo 24. Entidades titulares de casinos.

Las empresas titulares de casinos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Constituirse bajo cualquier forma de sociedad mercantil y tener por objeto la explotación de un casino y, eventualmente, el desarrollo de actividades de promoción turística.

b) Tener un capital social no inferior a un millón doscientos mil (1.200.000) euros totalmente suscrito y desembolsado, cuyas acciones o participaciones tengan carácter nominativo.

c) Estar inscritas en el Registro de Juego.

← Artículo 23 Índice Artículo 25 →