Legislación › Ley 15/2006, de 24 de octubre, de Juego de Cantabria.
Artículo 27. Personal empleado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de octubre de 2006 y la del 1 de enero de 2015.
Tachado: lo que se quitó (126 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 27. Personal empleado.
1. Las personas que realicen su actividad profesional en empresas de juego deberán estar en posesión del correspondiente documento profesional, para cuyo otorgamiento será necesaria la ausencia de las circunstancias especificadas en el apartado 2 del artículo 7 de esta Ley, que deberá acreditarse oportunamente. (Suprimido).
2. Los documentos profesionales citados serán expedidos y renovados por plazos de diez años, pudiendo revocarse por resolución motivada con audiencia del interesado, por las siguientes causas:
a) Por resolución judicial firme.
b) Por comprobación de irregularidades, falsedades o inexactitudes esenciales en los datos o documentos aportados para la obtención del mismo.
c) Por pérdida o alteración sobrevenida de las condiciones y requisitos necesarios para la obtención del documento profesional.
d) Por sanción firme en vía administrativa en materia de juego.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-685 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 2006 | Texto original | Leer |


