Legislación › Ley 15/2006, de 24 de octubre, de Juego de Cantabria.
Artículo 4. Catálogo de Juegos y Apuestas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de octubre de 2006 y la del 1 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (59 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 4. Catálogo de Juegos y Apuestas.
1. El Catálogo de Juegos y Apuestas de Cantabria es el instrumento básico de ordenación de juegos y apuestas, y en su elaboración se tendrán en cuenta los siguientes principios:
a) La transparencia en el desarrollo de los juegos.
b) La garantía de que no se produzcan fraudes.
c) La prevención de perjuicios a terceros.
d) La posibilidad de intervención y control por parte de la Administración.
2. En el Catálogo de Juegos y Apuestas se especificarán, para cada uno de ellos, las distintas denominaciones con que sean conocidos y sus posibles modalidades, los elementos personales y materiales necesarios para su práctica y las reglas esenciales para su desarrollo.
3. El Catálogo de Juegos y Apuestas incluirá, al menos, los juegos siguientes:
a) Los exclusivos de los casinos de juego.
b) El bingo en sus distintas modalidades.
c) Los que se desarrollen mediante el empleo de máquinas de juego incluidas en esta Ley.
d) Las rifas, tómbolas rifas y combinaciones aleatorias. tómbolas.
e) Las apuestas basadas en actividades deportivas o de competición. sus distintas modalidades.
f) Las loterías y el juego de boletos.
g) Las combinaciones aleatorias.
4. Se consideran prohibidos aquellos juegos que no estén incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas, así como aquellos que estándolo se realicen sin la oportuna autorización o en forma, lugares o por personas distintas de las que se especifiquen en las autorizaciones y en las normas legales aplicables.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-510 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 2006 | Texto original | Leer |


