Legislación › Ley 15/2006, de 24 de octubre, de Juego de Cantabria.
Artículo 6. Publicidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 6. Publicidad.
1. Se prohíbe toda publicidad que incita o estimule permite la práctica publicidad en materia de juegos juego y apuestas. apuestas, la cual se ajustará a lo dispuesto en la presente Ley y, en especial, a las siguientes limitaciones:
2. Se permite
a) No se podrá realizar publicidad del de juego y las apuestas ni de carácter meramente informativo, así como el patrocinio los locales donde se desarrolle, en centros y dependencias de actividades deportivas, recreativas la administración pública en la Comunidad de Cantabria, centros y servicios sanitarios y sociosanitarios y centros de enseñanza, públicos o culturales. A efectos privados, tanto los dedicados a enseñanzas no regladas como a cualquier otro tipo de lo previsto enseñanza, así como en este artículo, por carácter meramente informativo se entenderá la publicidad que incluya: centros y
a) Nombre comercialdomicilio. espectáculos destinados mayoritariamente al público menor de dieciocho años.
b) Categoría También queda prohibida la publicidad que perjudique la formación de establecimiento la infancia y juegos la juventud, la que atente contra la dignidad de las personas, la de contenido racista o xenófobo y apuestas cualquier otra que se practican vulnere los valores y derechos reconocidos en él. la Constitución.
c) Servicios 2. En aquellos supuestos que se prestan. estime necesario para asegurar la
d) Carteles informativos de situación.
3. Será librepublicidad realizada en el interior protección de los locales de juego derechos de acceso reservado ciudadanos y la realizada en publicaciones específicas del sector. usuarios, se podrá establecer reglamentariamente un régimen de
4. Los reglamentos de las distintas modalidadesjuegos autorización previa y apuestas podrán establecer regulación de las condiciones específicas especiales de la publicidad aplicable para cada una de dichas modalidades. las modalidades de juego y apuestas.
3. En todo aquello no regulado en la presente Ley, se estará a lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y demás normativa que le sea de aplicación a la materia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-685 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-510 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 2006 | Texto original | Leer |


