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Legislación › Ley 15/2006, de 24 de octubre, de Juego de Cantabria.

Artículo 8. Del Consejo de Gobierno.

Artículo 8. Del Consejo de Gobierno.

Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de juego:

a) Planificar el régimen de juegos y apuestas fijando criterios objetivos respecto del número, duración e incidencia social por cada modalidad de juego.

b) Aprobar el Catálogo de Juegos y Apuestas.

c) Aprobar los reglamentos específicos de cada modalidad de juego prevista en la presente Ley.

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