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Legislación › Ley 16/2006, de 24 de octubre, de autorización del convenio de colaboración entre las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla y León y el Principado de Asturias, para la gestión coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa.

Segunda. Finalidad.

Segunda. Finalidad.

Son finalidades del presente Convenio:

1. Establecer criterios comunes para la planificación y gestión del conjunto del Parque que sean respetuosos con las singularidades locales y que garanticen la unidad ambiental en dicho espacio.

2. Elaborar y desarrollar los diferentes instrumentos de planificación y gestión coordinada del Parque.

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