Legislación › Ley 16/2006, de 24 de octubre, de autorización del convenio de colaboración entre las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla y León y el Principado de Asturias, para la gestión coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa.
Segunda. Finalidad.
Segunda. Finalidad.
Son finalidades del presente Convenio:
1. Establecer criterios comunes para la planificación y gestión del conjunto del Parque que sean respetuosos con las singularidades locales y que garanticen la unidad ambiental en dicho espacio.
2. Elaborar y desarrollar los diferentes instrumentos de planificación y gestión coordinada del Parque.


