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Legislación › Ley 13/2006, de 19 de octubre, de creación del Colegio Oficial de Publicitarios y Relaciones Públicas de las Illes Balears.

Artículo 4. Requisitos para el ejercicio de la profesión.

Artículo 4. Requisitos para el ejercicio de la profesión.

Para el ejercicio de la profesión de publicitario y relaciones públicas en las Illes Balears es requisito imprescindible la incorporación al Colegio de Publicitarios y Relaciones Públicas de las Illes Balears, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación básica estatal.

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