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Legislación › Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears.

Artículo 192. Aprobación de precios públicos.

Artículo 192. Aprobación de precios públicos.

El consejero o la consejera competente en materia de deporte aprobará los precios públicos que deba percibir el Tribunal Balear del Deporte por los servicios de arbitraje, de consultas instadas por personas físicas o jurídicas distintas de la administración y de mediación.

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