Legislación › Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears.
Artículo 192. Aprobación de precios públicos.
Artículo 192. Aprobación de precios públicos.
El consejero o la consejera competente en materia de deporte aprobará los precios públicos que deba percibir el Tribunal Balear del Deporte por los servicios de arbitraje, de consultas instadas por personas físicas o jurídicas distintas de la administración y de mediación.


