Legislación › Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears.
Artículo 111. Contenido mínimo.
Artículo 111. Contenido mínimo.
El censo de instalaciones deportivas contendrá como mínimo los siguientes datos:
a) La ubicación territorial.
b) La titularidad y el carácter.
c) El estado de conservación y los servicios con los que cuenta.
d) La capacidad y las condiciones de accesibilidad para personas con alguna discapacidad.
e) Las modalidades deportivas que en ellas puedan desarrollarse y el carácter homologado o no de la instalación por las autoridades deportivas competentes.
f) La acreditación de estar en posesión de las licencias administrativas y las coberturas de seguros que legalmente se exijan.


