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Legislación › Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears.

Artículo 111. Contenido mínimo.

Artículo 111. Contenido mínimo.

El censo de instalaciones deportivas contendrá como mínimo los siguientes datos:

a) La ubicación territorial.

b) La titularidad y el carácter.

c) El estado de conservación y los servicios con los que cuenta.

d) La capacidad y las condiciones de accesibilidad para personas con alguna discapacidad.

e) Las modalidades deportivas que en ellas puedan desarrollarse y el carácter homologado o no de la instalación por las autoridades deportivas competentes.

f) La acreditación de estar en posesión de las licencias administrativas y las coberturas de seguros que legalmente se exijan.

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