Legislación › Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears.
Artículo 114. Revisiones del equipamiento.
Artículo 114. Revisiones del equipamiento.
En las instalaciones deportivas de uso público ubicadas en las Illes Balears deben realizarse revisiones periódicas del equipamiento deportivo, fijo o móvil. La persona que sea titular de la instalación debe comprobar, bajo su responsabilidad, que el equipamiento se encuentra en perfecto estado y que cumple los requisitos técnicos de seguridad exigidos por la normativa sectorial aplicable.


