LexTotal

Legislación › Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears.

Artículo 116. Función inspectora.

Artículo 116. Función inspectora.

1. La función inspectora en materia de deportes se ejercerá por el personal funcionario adscrito al órgano administrativo que tenga atribuida la competencia y cuyos puestos de trabajo hayan sido designados para el ejercicio de la función inspectora. La Administración de la comunidad autónoma, en el ámbito de sus competencias, puede habilitar a su personal técnico para ejercer esta función inspectora.

2. En el ejercicio de sus funciones inspectoras tienen la consideración de autoridad y gozan como tales de la protección y las atribuciones establecidas en la normativa vigente.

← Artículo 115 Índice Artículo 117 →