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Legislación › Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears.

Artículo 121. Infracciones leves.

Artículo 121. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

a) El incumplimiento de alguna de las obligaciones o condiciones establecidas en la presente ley y su normativa de desarrollo, si la infracción no tiene la consideración de infracción muy grave o grave.

b) El descuido y abandono en la conservación y el cuidado de los locales sociales y de las instalaciones deportivas.

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