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Legislación › Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears.

Artículo 123. Clases de sanciones.

Artículo 123. Clases de sanciones.

Por razón de las infracciones tipificadas en la presente ley, pueden imponerse las siguientes sanciones:

a) Multa.

b) Suspensión de la actividad.

c) Suspensión de la autorización.

d) Revocación definitiva de la autorización.

e) Clausura temporal o definitiva de instalaciones deportivas.

f) Prohibición de acceso a instalaciones deportivas.

g) Inhabilitación para organizar actividades deportivas.

h) Cancelación de la inscripción o anotación en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.

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