Legislación › Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears.
Artículo 134. Extensión de la potestad jurisdiccional deportiva.
Artículo 134. Extensión de la potestad jurisdiccional deportiva.
1. La potestad jurisdiccional deportiva, en el ámbito disciplinario, se extiende a:
a) Conocer de las infracciones de las reglas del juego o de la competición.
b) Conocer de las infracciones de las normas generales y específicas de conducta y convivencia deportivas.
2. En el ámbito de la competición, la potestad jurisdiccional deportiva se extiende a conocer de las cuestiones que afectan a:
a) La organización y el acceso a la competición.
b) La concesión de licencias deportivas y de competición.
3. En el ámbito electoral, la potestad jurisdiccional deportiva se extiende a conocer de las decisiones que adopten los órganos competentes de los clubes, las agrupaciones y las federaciones deportivas en relación con los procesos electorales, desde que comienzan hasta que concluyen, y, en general, a controlar los otros procedimientos que, dado lo establecido en los estatutos y reglamentos de las entidades deportivas, pueden afectar a la composición de sus órganos de gobierno, administración y representación.


