Legislación › Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears.
Artículo 137. Concepto.
Artículo 137. Concepto.
Se entiende por potestad disciplinaria deportiva la facultad de investigar y, en su caso, imponer sanciones a los sujetos que intervengan en la organización deportiva con ocasión de infracciones de las reglas del juego o la competición y de las normas generales deportivas, incluido el ámbito electoral.


