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Legislación › Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears.

Artículo 144. Infracciones graves.

Artículo 144. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

a) Las agresiones a las que se refiere el artículo anterior en la letra a), si implican una gravedad menor, según el medio utilizado o el resultado producido.

b) Los insultos y las ofensas a jueces y juezas, árbitros y árbitras, técnicos y técnicas, directivos y directivas y demás autoridades deportivas, o contra el público asistente y otros y otras deportistas o competidores y competidoras.

c) Las conductas que alteren el desarrollo normal de un partido, una prueba o una competición.

d) El incumplimiento de órdenes, convocatorias o instrucciones emanadas de jueces y juezas, árbitros y árbitras, técnicos y técnicas, directivos y directivas y demás autoridades deportivas.

e) Los actos notorios y públicos que atenten contra el decoro o la dignidad deportiva.

f) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o la función deportiva desarrollada.

g) El quebrantamiento de la sanción por infracción leve.

h) La actitud pasiva en el cumplimiento de las obligaciones de prevenir la violencia en los espectáculos públicos y de luchar contra ella, así como en la investigación y el descubrimiento de la identidad de las personas responsables de actos violentos.

i) Las que con dicho carácter establezcan las asociaciones, agrupaciones y federaciones como infracciones de la conducta deportiva.

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