Legislación › Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears.
Artículo 146. Calificación de las sanciones.
Artículo 146. Calificación de las sanciones.
Por razón de las infracciones tipificadas en la presente ley, pueden imponerse las siguientes sanciones:
a) Aviso.
b) Amonestación pública.
c) Suspensión o inhabilitación temporal.
d) Privación definitiva o temporal de los derechos de asociado o asociada.
e) Privación de la licencia federativa.
f) Inhabilitación a perpetuidad.
g) Multa.
h) Clausura del terreno de juego o recinto deportivo.
i) Prohibición de acceso a los estadios y recintos deportivos.
j) Pérdida del partido o descalificación en la prueba.
k) Pérdida de puntos o de puestos en la clasificación.
l) Pérdida o descenso de categoría o división.


