Legislación › Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears.
Artículo 155. Circunstancias atenuantes de la responsabilidad.
Artículo 155. Circunstancias atenuantes de la responsabilidad.
Son circunstancias atenuantes:
a) La provocación suficiente, inmediatamente anterior a la comisión de la infracción.
b) El arrepentimiento espontáneo. No se considerará arrepentimiento espontáneo el que se produce una vez iniciado el procedimiento disciplinario.


