Legislación › Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears.
Artículo 160. Instrucción previa.
Artículo 160. Instrucción previa.
Para imponer sanciones por cualquier tipo de infracción u omisión, es preceptiva la instrucción previa de un expediente disciplinario, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente ley o de acuerdo con lo establecido en los estatutos o reglamentos del club deportivo o de la asociación deportiva o de la federación correspondiente.


