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Legislación › Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears.

Artículo 166. Ámbito de aplicación.

Artículo 166. Ámbito de aplicación.

Salvo en los casos tipificados en los artículos 162 y siguientes, para enjuiciar las infracciones debe procederse de acuerdo con lo establecido para el procedimiento ordinario que a continuación se regula.

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