Legislación › Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears.
Artículo 166. Ámbito de aplicación.
Artículo 166. Ámbito de aplicación.
Salvo en los casos tipificados en los artículos 162 y siguientes, para enjuiciar las infracciones debe procederse de acuerdo con lo establecido para el procedimiento ordinario que a continuación se regula.


