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Legislación › Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears.

Artículo 168. Actuaciones previas.

Artículo 168. Actuaciones previas.

El órgano competente, antes de acordar el inicio del procedimiento, puede ordenar, con carácter previo, las investigaciones y actuaciones necesarias para determinar si concurren en el mismo circunstancias que justifiquen el expediente, especialmente en lo referente a determinar los hechos susceptibles de motivar la incoación de dicho expediente, a identificar a la persona o las personas que puedan resultar responsables de los hechos, y a las demás circunstancias.

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