Legislación › Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears.
Artículo 175. Medidas provisionales.
Artículo 175. Medidas provisionales.
Una vez iniciado cualquier procedimiento, el órgano competente para su incoación puede adoptar, con sujeción al principio de proporcionalidad, las medidas provisionales que sean pertinentes para asegurar la eficacia de la resolución que se dicte.


