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Legislación › Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears.

Artículo 178. Traslado del recurso.

Artículo 178. Traslado del recurso.

Una vez interpuesto el recurso, el órgano competente para su resolución debe dar traslado del mismo inmediatamente a las demás personas interesadas para que, si procede, puedan impugnarlo en el plazo de dos días hábiles.

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