Legislación › Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears.
Artículo 181. Efectos de la ausencia de resolución expresa.
Artículo 181. Efectos de la ausencia de resolución expresa.
En caso de que haya transcurrido el plazo establecido en el artículo anterior sin que se haya dictado resolución expresa, se entiende que el recurso ha sido desestimado y se deja expedita la vía contencioso-administrativa.


