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Legislación › Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears.

Artículo 2. Derecho al deporte.

Artículo 2. Derecho al deporte.

1. Todas las personas físicas, en el ámbito territorial de las Illes Balears, tienen derecho a la práctica del deporte, de acuerdo con las condiciones y los requisitos que se establecen en esta ley y las disposiciones que la desarrollen.

2. Las administraciones, en el ámbito de sus competencias, deben garantizar el acceso de la ciudadanía en igualdad de condiciones y de oportunidades a la práctica del deporte.

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