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Legislación › Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears.

Artículo 25. Actividad deportiva en el medio natural.

Artículo 25. Actividad deportiva en el medio natural.

La administración deportiva autonómica, con la colaboración de las consejerías competentes y las administraciones locales e insulares con competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente y turismo, promoverá la existencia de información actualizada del régimen de prohibiciones, limitaciones y requisitos necesarios para la práctica de actividades deportivas en el medio natural, y velará por su estricto cumplimiento, con el fin de favorecer la práctica de los diferentes deportes.

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