Legislación › Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears.
Artículo 27. Calificación deportiva de alto nivel. Planes deportivos.
Artículo 27. Calificación deportiva de alto nivel. Planes deportivos.
1. El Gobierno de las Illes Balears establecerá reglamentariamente los criterios, las condiciones y los requisitos para poder calificar a un o a una deportista de alto nivel en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. La administración deportiva de la comunidad autónoma controlará, impulsará y promocionará la actividad deportiva de alto nivel en las Illes Balears, mediante los correspondientes planes deportivos.


