Legislación › Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears.
Artículo 35. Carácter acreditativo de la licencia.
Artículo 35. Carácter acreditativo de la licencia.
A los efectos legales que correspondan, y teniendo en cuenta los beneficios que puedan derivarse de la misma, la práctica de la actividad física y el deporte, en cualquiera de sus acepciones, como deportista, juez o jueza, árbitro o árbitra y como técnico o técnica, deberá acreditarse mediante una licencia deportiva expedida por la federación deportiva correspondiente.


