LexTotal

Legislación › Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears.

Artículo 49. Reconocimiento.

Artículo 49. Reconocimiento.

Sólo se puede reconocer en el ámbito territorial de las Illes Balears una agrupación deportiva para cada modalidad o disciplina deportiva no asumida por ninguna federación deportiva de las Illes Balears.

← Artículo 48 Índice Artículo 50 →