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Legislación › Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears.

Artículo 41. Competiciones no federadas.

Artículo 41. Competiciones no federadas.

Son competiciones no federadas las que promueva u organice cualquier entidad oficialmente reconocida, y tienen la consideración de homologadas si previamente han sido aceptadas por la federación deportiva correspondiente.

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