Legislación › Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears.
Artículo 41. Competiciones no federadas.
Artículo 41. Competiciones no federadas.
Son competiciones no federadas las que promueva u organice cualquier entidad oficialmente reconocida, y tienen la consideración de homologadas si previamente han sido aceptadas por la federación deportiva correspondiente.


