Legislación › Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears.
Artículo 47. Inscripción el Registro de Entidades Deportivas de las secciones.
Artículo 47. Inscripción el Registro de Entidades Deportivas de las secciones.
Las entidades no deportivas legalmente constituidas e inscritas que incluyen entre sus actividades el fomento y la práctica de la actividad física y del deporte, pueden disfrutar de los derechos y de los beneficios deportivos que dispongan las normas reglamentarias aplicables, mediante la anotación en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears, de la correspondiente sección deportiva en la forma que reglamentariamente se desarrolle.


