Legislación › Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears.
Artículo 55. Constitución de una nueva federación deportiva.
Artículo 55. Constitución de una nueva federación deportiva.
1. Para constituir una nueva federación deportiva balear se requiere la previa existencia y la práctica habitual de un deporte especifico o modalidad deportiva que no esté asumida por ninguna otra federación deportiva balear reconocida como tal o que no constituye una disciplina derivada de otra modalidad deportiva.
2. Reglamentariamente se establecerá el número de entidades o de promotores necesario para solicitar el reconocimiento oficial de una nueva federación deportiva balear.


