Legislación › Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears.
Artículo 60. Requisitos previos al reconocimiento legal.
Artículo 60. Requisitos previos al reconocimiento legal.
Para que una federación deportiva balear tenga el reconocimiento legal, es preciso que previamente sus estatutos hayan sido aprobados por la asamblea general, que la administración deportiva los haya ratificado y que haya quedado inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.


