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Legislación › Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears.

Artículo 62. Estructura mínima.

Artículo 62. Estructura mínima.

En las federaciones deportivas de las IIles Balears ha de haber, como mínimo, estos órganos:

a) Un órgano de gobierno, denominado asamblea general.

b) Un órgano de gestión y administración, que puede ser de carácter unipersonal y que coincide con el órgano de representación, o colegiado, en cuyo caso se denomina junta directiva.

c) Un órgano de representación, cuya titularidad ejerce el presidente o la presidenta de la federación.

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