Legislación › Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears.
Artículo 71. Fundaciones.
Artículo 71. Fundaciones.
Las fundaciones legalmente inscritas que cuenten entre sus objetivos la promoción y la difusión del deporte se pueden inscribir en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears y afiliarse a las federaciones deportivas y a las agrupaciones deportivas, en la forma que reglamentariamente se determine.


