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Legislación › Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears.

Artículo 73. Sociedades anónimas deportivas.

Artículo 73. Sociedades anónimas deportivas.

Los clubes deportivos o sus equipos profesionales, con domicilio en las Illes Balears, que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal, adoptarán la forma de sociedad anónima deportiva e incluirán en su denominación social la abreviatura «S.A.D.».

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