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Legislación › Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears.

Artículo 85. Centros deportivos de alto nivel autonómico.

Artículo 85. Centros deportivos de alto nivel autonómico.

Para la preparación de los y las deportistas de alto nivel en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, la administración autonómica de las Illes Balears, directamente o mediante convenios con cualesquiera otros entes públicos y acuerdos con entes privados, impulsará la creación y el funcionamiento de centros deportivos de alto nivel autonómico.

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