Legislación › Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears.
Artículo 87. Centros privados de enseñanza de personal técnico deportivo.
Artículo 87. Centros privados de enseñanza de personal técnico deportivo.
La formación del personal técnico deportivo puede llevarse a cabo en centros privados dotados de los recursos educativos, humanos y materiales necesarios que se regulan en la normativa vigente para garantizar una enseñanza de calidad. La apertura y el funcionamiento de estos centros privados requieren autorización administrativa en las condiciones que legal y reglamentariamente se fijen y siempre en coordinación con la planificación que a estos efectos aprueben las federaciones deportivas correspondientes.


