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Legislación › Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears.

Artículo 99. Violencia derivada de los espectáculos deportivos.

Artículo 99. Violencia derivada de los espectáculos deportivos.

1. Los espectáculos deportivos tienen la consideración de espectáculos públicos y les es de aplicación la normativa vigente en materia de espectáculos públicos.

2. El Gobierno de las Illes Balears actuará para prevenir todo tipo de acciones y manifestaciones de violencia y xenofobia que tengan su origen en actividades deportivas en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y fomentará en todo momento el espíritu olímpico y deportivo.

3. La presente ley no menoscaba ni limita el ejercicio competencial por parte de la Administración General del Estado de sus actuaciones en materia de protección de la seguridad ciudadana y el ejercicio de las libertadas públicas, así como todas las materias que sean competencia exclusiva del Estado.

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