Legislación › Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears.
Artículo 94. Medidas de prevención, control y represión antidopaje.
Artículo 94. Medidas de prevención, control y represión antidopaje.
El Gobierno de las Illes Balears, en colaboración con las federaciones deportivas de las Illes Balears y con el Consejo Superior de Deportes, promoverá e impulsará la investigación y el establecimiento de medidas de prevención, control y sanción por la utilización de sustancias o métodos prohibidos que alteren indebidamente la capacidad física o los resultados deportivos, de acuerdo con la normativa estatal en vigor.


