Legislación › Ley 15/2006, de 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Illes Balears.
Artículo 26. Definición.
Artículo 26. Definición.
1. El Sistema Archivístico de las Illes Balears es el conjunto de órganos de las administraciones públicas, de normas y de subsistemas autónomos, relacionados entre sí por órganos de coordinación, que garantiza: la identificación, la gestión, la conservación, la protección, el acceso y la difusión del patrimonio documental de las Illes Balears.
2. El Sistema Archivístico de las Illes Balears prevé la descentralización, dada la particularidad de los territorios insulares, la coordinación y la cooperación entre los subsistemas archivísticos para garantizar el mantenimiento de criterios homogéneos de actuación.
3. En cada territorio insular, el respectivo consejo insular será el encargado de la planificación y la coordinación de los archivos de su competencia.


