Legislación › Ley 15/2006, de 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Illes Balears.
Artículo 58. Acción pública.
Artículo 58. Acción pública.
Será pública la acción para denunciar las infracciones y para exigir el cumplimiento, ante la administración, de los deberes y de las obligaciones contenidos en los preceptos de esta ley.


