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Legislación › Ley 15/2006, de 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Illes Balears.

Artículo 58. Acción pública.

Artículo 58. Acción pública.

Será pública la acción para denunciar las infracciones y para exigir el cumplimiento, ante la administración, de los deberes y de las obligaciones contenidos en los preceptos de esta ley.

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