Legislación › Ley 15/2006, de 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Illes Balears.
Disposición adicional sexta.
Disposición adicional sexta.
En un plazo máximo de tres años la consejería competente en materia de cultura del Gobierno de las Illes Balears, de manera coordinada con los consejos insulares, debe confeccionar el Censo de los archivos y documentos de las Illes Balears a que se refiere esta ley.
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