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Legislación › Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.

Disposición adicional octava. Aplicación del régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto General Indirecto Canario.

Disposición adicional octava. Aplicación del régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto General Indirecto Canario.

Lo dispuesto en el Capítulo VIII del título III de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, tal y como queda redactado por esta Ley, será de aplicación en relación con las operaciones cuyo Impuesto se devengue a partir del 1 de enero de 2008. Reglamentariamente se establecerán los requisitos, términos y condiciones para el cumplimiento de las obligaciones que deriven de su realización.

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