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Legislación › Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la constitución y puesta en marcha de sociedades de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática.

Artículo 2. Obtención de la reserva de denominación.

Artículo 2. Obtención de la reserva de denominación.

Quienes deseen constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada deberán previamente obtener una certificación negativa de denominación con arreglo a lo establecido en el Reglamento del Registro Mercantil. Dicha certificación también podrá obtenerse en los términos previstos en el artículo 140.4 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Asimismo, deberá presentar dicha certificación, dentro del período de vigencia de la correspondiente reserva temporal de denominación, ante el Punto de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) y ante el notario autorizante de la escritura de constitución.

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