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Legislación › Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la constitución y puesta en marcha de sociedades de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática.

Artículo 4. Trámites que pueden ser realizados con el Documento Único Electrónico (DUE).

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2007 y la del 16 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Trámites que pueden ser realizados con el Documento Único Electrónico (DUE).
1. El DUE permite la realización telemática electrónica de los trámites a que se refieren los apartados b) a i) i), k), l) y k) m) del artículo 5.1 del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, referidos a la Sociedad de Responsabilidad Limitada.
2. Por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio podrá establecerse la realización telemática, mediante el DUE, de otros trámites que complementen o sustituyan a los mencionados en el apartado anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de mayo de 2015 En vigor BOE-A-2015-1320 Leer Qué cambió
16 de mayo de 2010 BOE-A-2010-6044 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2007 Texto original Leer

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