Legislación › Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la constitución y puesta en marcha de sociedades de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática.
Artículo 4. Trámites que pueden ser realizados con el Documento Único Electrónico (DUE).
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2007 y la del 16 de mayo de 2010.
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Artículo 4. Trámites que pueden ser realizados con el Documento Único Electrónico (DUE).
1. El DUE permite la realización telemática electrónica de los trámites a que se refieren los apartados b) a i) i), k), l) y k) m) del artículo 5.1 del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, referidos a la Sociedad de Responsabilidad Limitada.
2. Por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio podrá establecerse la realización telemática, mediante el DUE, de otros trámites que complementen o sustituyan a los mencionados en el apartado anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de mayo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1320 | Leer | Qué cambió |
| 16 de mayo de 2010 | BOE-A-2010-6044 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2007 | Texto original | Leer |


