Legislación › Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 23. Suplencia.
Artículo 23. Suplencia.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las Vicepresidencias y de las Consejerías, el Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía encargará del despacho ordinario de los asuntos que les competan a otra persona miembro del Consejo de Gobierno.


