Legislación › Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 32. Asistencia a las sesiones.
Artículo 32. Asistencia a las sesiones.
1. A las reuniones del Consejo de Gobierno podrán acudir personas que no pertenezcan al mismo, bien para informar sobre algún asunto objeto de consideración por el Consejo de Gobierno o por razones de trabajo.
2. Las personas a las que se refiere el apartado anterior están obligadas a guardar secreto sobre lo tratado en el Consejo de Gobierno.


